El agente naviero es un empresario, que con un título habilitante otorgado por la administración marítima que corresponda, puede prestar el servicio de agenciamiento marítimo, el cual en la actualidad se traduce en una pluralidad de funciones de distinto origen.

Agente naviero general. Tiene la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima.

Agente naviero consignatario de buques. Tiene la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo o 24 de esta Ley.

Agente naviero protector. Es contratado por el naviero o por el fletador, según sea el caso, para proteger sus intereses y supervisar el trabajo que efectúe el agente naviero consignatario.